REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7045-05
El ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 202, folio 102, de fecha 01 de Febrero de 1.972, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA DEL CARMEN CHIRINOS”, siendo lo correcto “MARIA COLUMBA CHIRINOS”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de que informaren a quien corresponde la Cédula de Identidad N° 16.234.479 y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y del oficio N° 051, de fecha 07-03-05, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “MARIA COLUMBA CHIRINOS”, quedando sin efecto “MARIA DEL CARMEN”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Mayo de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7045-05
mdeu/4.