REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7118-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 02 de Mayo de 2.005, por la ciudadana LULU ROJAS DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.801.584, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio THAIS AVILA DE IBARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.654, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano FRANK DE LA CHIQUINQUIRA IBARRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.898, y de este domicilio, alegando que tienen más de veintitrés (23) años separados de hecho y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Ana Yolanda, Francis Carolina y Frank Alexander, de 31, 29 y 23 años de edad respectivamente y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 05 de Mayo de 2.005, se acordó citar al ciudadano FRANK DE LA CHIQUINQUIRA IBARRA MELENDEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 06-05-05 la citación del ciudadano FRANK DE LA CHIQUINQUIRA IBARRA MELENDEZ, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentada en mi contra por la ciudadana LULU ROJAS DE IBARRA, por cuanto mi legítima esposa y yo tenemos más de Veintitrés (23) años de separados de hecho, de nuestra unión procreamos Tres (03) hijos, hoy mayores de edad; no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana LULU ROJAS DE IBARRA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano FRANK DE LA CHIQUINQIUIRA IBARRA MELENDEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Castañeda (hoy Parroquia), Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 1.973, inserta bajo el Nº 5, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.- El…/
Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7118-05.
mdeu/4.-