REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.

Expediente Nº 6745-04
PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: HENRY ALONSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.513, de éste domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: EFREN CARIPA, HECTOR CHIRINOS y HENGERBERT SIERRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 53.216, 52.696 y 92.277, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE ESTEBAN RAMIREZ ARAUJO y JOSE LUIS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.229.103 y 10.915.231 respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Mérida y SEGUROS SOFITASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 20, Tomo 60-A, de fecha 27 de Noviembre de 1.989.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDA RIVAS CARNEVALI y TOMAS COLINA RAMOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 11.219 y 27.350 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (Definitiva).

Por escrito de fecha 20-01-04, el ciudadano Henry Alonso Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.513, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Efrén L. Caripá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, demandó a los ciudadanos José Esteban Ramírez Araujo y José Luís Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.229.103 y 10.915.231 respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Mérida Indemnización de Daños Materiales, ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 03 de Abril de 2.003, en horas de la mañana, en la Carretera Panamericana, a la altura de Los Arangues, entre un vehículo de su propiedad, cuyas características son: Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año: 1.976; Tipo: Sedan; Color: Blanco y Azul; Placa: 481-709, Serial de Carrocería: 1N39UFV100210, Clase: Automóvil, identificado con el N° 1 y un vehículo propiedad de José Estéban Ramírez Araujo, conducido para el momento del accidente por el ciudadano José Luís Briceño, identificado con el N° 2 y cuyas características son: Marca: Mack; Clase: Camión; Año: 1.979; Tipo: Estaca; Color: Amarillo Multicolor; Placa: 228-XGY, Serial de Carrocería: R686ST28000, Alega el demandante que se desplazaban por la carretera Panamericana hacia Sicarigua, cuando el vehículo N° 2 que se dirigía en el mismo sentido, impactó por la parte trasera el vehículo de su propiedad, identificado con el Nº 1, ocasionándole una serie de daños que según la experticia practicada ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), más los daños emergentes calculados en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y los honorarios profesionales de Abogados, calculados en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), estimando la demanda en la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 13.429.000,00). (folios 1-18).
Admitida la demanda en fecha 26 de Enero de 2.004, se emplazó a los demandados para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practicare, más el término de distancia, a dar contestación a la demanda. Practicadas las citaciones de los demandados, en fecha 04-11-04 comparece la Abogado Aleida Rivas Carnevali, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito de contestación en dos (2) folios útiles, en el que opone la prescripción de la acción; negó, rechazó y contradijo los hechos, impugnó las reproducciones fotográficas insertas a los folios 5 y 6 y solicitó la citación de la empresa SEGUROS SOFITASA, C.A., en su condición de garante, en la persona de su representante comercial ciudadano Rafael Romero Adams (folios 31-33). Por auto de fecha 17-11-2004, se suspendió el curso de la causa por un lapso de noventa días, a los fines de practicar la citación del tercero garante, quien se da por citada en fecha 02-02-05 (folios 34-43). En fecha 09-02-05, comparece el Abogado Tomás Colina Ramos y consignó escrito de contestación a la Cita en Garantía, en tres folios útiles y un anexo, en el que opone la prescripción de la acción y la falta de cualidad e interés del actor por no tener el carácter con que se presenta, negó, rechazó y contradijo la acción propuesta en todas y cada una de sus partes, así como el daño emergente; asimismo, impugnó las reproducciones fotográficas consignadas por la actora conjuntamente con el escrito de la demanda y señaló los medios de pruebas ofrecidos, reservándose el derecho de desvirtuar las promovidas por la actora (folios 43-46). Por auto de fecha 11-02-05, se fijó oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, cuyo acto se abrió en fecha 16-02-05, no compareciendo ninguna de las partes a dicha audiencia, motivo por el cual se declaró desierta, acordándose fijar los hechos y límites de la controversia, dentro de los tres días de Despacho siguientes, lo cual se llevó a efecto en fecha 21-02-05, dejándose constancia en fecha 28-02-05 que ninguna de las partes promovió pruebas sobre el mérito de la causa (folios 48-50). Por auto de fecha 01-03-2005 se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por no indicar el objeto de las mismas y se admitió la prueba documental promovida por el tercero garante (folio 52). Por auto de fecha 10-03-2005 se fijó oportunidad para llevar a efecto la Audiencia o Debate Oral, la cual se efectuó en fecha 02-05-2005, estando presente el Abogado Tomás Colina Ramos en su carácter de Apoderado de la empresa “Seguros Sofitasa, C.A.” y los co-demandados Estéban Ramírez Araujo y José Luís Briceño respectivamente, quien ratificó los argumentos y defensas expuestos en el escrito de contestación de demanda, dejándose constancia que no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderados a dicha Audiencia (folio 54).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En el acto de la litis contestación, así como de la cita en garantía, la apoderada judicial de los demandados y el apoderado judicial de la empresa aseguradora Seguros Sofitasa, C.A., opusieron como defensa la prescripción de la acción, alegando que desde la fecha en que ocurrió el accidente había transcurrido más de un año, conforme al artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Sobre el particular éste Tribunal considera lo siguiente: la prescripción extintiva o liberatoria que consagra el artículo 134 de la Ley especial que rige la materia, tiene por objeto consolidar las situaciones de hecho derivado de un estado de incertidumbre, trata de poner fin a las inquietudes o persistencia de los litigios y supone el abandono de la acción por parte del titular del derecho a ejercerlo. Por ello la doctrina y la jurisprudencia han considerado la prescripción como institución de orden público, que no envuelve renuncia de derechos, sino sólo un medio de extinción de esos derechos por inactividad de los titulares. De este modo la prescripción implica, la pérdida del derecho a ejercitar una acción y constituye una sanción, aplicable a quien la abandona por negligencia o deliberadamente. Pero quien en tiempo oportuno ejercita la acción que le compete o manifiesta de manera expresa su intención o propósito de hacer efectivo su derecho, está demostrando sin género de dudas que no ha abandonado su acción y tales hechos impiden a la prescripción proseguir su curso regular y el tiempo transcurrido no cuenta, determinando necesariamente un nuevo momento inicial de la prescripción que vuelve a comenzar como antes.
En el presente caso observamos que el actor en su escrito libelar manifiesta que el accidente de tránsito ocurrió el día 03 de Abril del 2.003, que es la fecha que el Tribunal toma como base para el cómputo del lapso de prescripción, el cual se extinguía el 03 de Abril del 2.004 y siendo que de autos no consta que la parte actora haya interrumpido la prescripción mediante el registro por ante la oficina Subalterna correspondiente, de copia certificada del escrito de la demanda con su respectiva orden de comparencia, así como tampoco consta que la citación de los demandados haya ocurrido con anterioridad a la fecha de vencimiento del lapso tomado como de prescripción (03-04-04); es evidente que la defensa alegada por los demandados debe prosperar por haber operado la prescripción a que se contrae el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y en consecuencia, debe ser desestimada la pretensión del demandante, y así se decide.

Por la razón antes expresada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la defensa alegada por los demandados, relativa a la PRESCRIPCION DE LA ACCION y en consecuencia, de declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES, interpuesta por el ciudadano Henry Alonso Rodríguez, contra los ciudadanos José Esteban Ramírez Araujo, José Luís Briceño y “Seguros Sofitasa, C.A.” Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente sentencia sale fuera del plazo de Ley, se acuerda notificar a las partes sin que corra ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación que de las partes se haga, de conformidad con los artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Mayo del 2.005.- Años: 195 º y 146º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En ésta misma fecha se registró bajo el N° 125-2.005, se publicó siendo las 9:00 a .m., se expidió copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

RAM/mdeu/4.-
Exp. 6745-04