REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
El ciudadano JOSE LUIS LOPEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2.153, folio 170 vuelto, de fecha 03 de Noviembre de 1.980, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de su madre ciudadana NORMA COROMOTO PIÑANGO como “SE DESCONOCE”, siendo lo correcto “9.639.077”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informare si la cédula de identidad N° 9.639.077 corresponde a la madre del solicitante y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y recibido como fue el oficio N° 189, emanado de la ONIDEX, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ PIÑANGO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana NORMA COROMOTO PIÑANGO como “9.639.077”, quedando sin efecto “SE DESCONOCE”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Mayo de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL

Exp. Nº 7132-05
mdeu/4.