REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7094-05
El ciudadano YORDANO RAFAEL GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.619, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.961, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 998, folio 224 frente, de fecha 05 de Agosto de 1.966; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “YOLANDA TORRES DE DI ORAZIO” siendo lo correcto “CARMEN YOLANDA TORRES APONTE”.
La solicitud se admitió acordándose que el solicitante consignare sus Datos Filiatorios, publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignados en fecha 27 de Abril de 2.005 el ejemplar de “EL Caroreño” donde consta la publicación del Edicto correspondiente y la Certificación de Datos Filiatorios del solicitante, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. De los recaudos acompañados, del Edicto publicado, de la Certificación de Datos Filiatorios y copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante, consignadas y notificado como fue en fecha 24 de Mayo de 2.005 la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano YORDANO RAFAEL GOMEZ TORRES, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN YOLANDA TORRES APONTE” quedando sin efecto “YOLANDA TORRES DE DI ORAZIO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Mayo de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Exp. 7094-05/mdeu.4 MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL