Expediente Nº 6909-04
DEMANDANTE: GUTIERREZ PEREIRA MISAEL MARIA
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO LARA
MOTIVO: REIVINDICACION


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya cumplido con la obligación de poner a la orden del Tribunal los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de Sala Civil de fecha 06-07-04, caso José Ramón Barco Vs. “Seguros Caracas Liberty Mutual”. Archívese el expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el N° 120-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió una copia para su archivo.
La Secretaria Accidental,

mdeu/4 MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL