REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7093-05
La ciudadana YAMICELY COROMOTO GOMEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.840, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.961, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 433, folio 157, de fecha 04 de Mayo de 1.964; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “YOLANDA TORRES” siendo lo correcto “CARMEN YOLANDA TORRES APONTE”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare sus Datos Filiatorios, publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 27 de Abril de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente y agregada como fue a los autos en fecha 28-04-05 la Certificación de Datos Filiatorios de la solicitante, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. De los recaudos acompañados, del Edicto publicado, de la Certificación de Datos Filiatorios consignada y notificado como fue en fecha 24 de Mayo de 2.005 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMICELY COROMOTO GOMEZ DE MALDONADO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN YOLANDA TORRES APONTE” quedando sin efecto “YOLANDA TORRES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113-2005, se publicó siendo las 1000 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7093-05
RAM/mdeu.4