REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Mayo de 2.005. Años: 195º y l46º
Expediente Nº 6999-04
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LEOBARDO ANSELMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.024, de éste domicilio.
DEMANDADO: FREDDY RAMON VILORIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.933.480, del mismo domicilio,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

Se inició la presente causa mediante reforma de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el ciudadano LEOBARDO ANSELMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.024, de éste domicilio, asistido por el Abg. en ejercicio JHONNY PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.504, en contra del ciudadano FREDDY RAMON VILORIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.933.480, del mismo domicilio.
Aduce el actor que es beneficiario de un cheque a cargo de la Cuenta Corriente N° 372854613 del Banco Central E.A.P., agencia Carora, signado con el N° S-9186477152, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), de fecha 12 de Julio de 2.004, librado por el ciudadano FREDDY RAMON VILORIA LEAL, el cual fue depositado en la Cuenta Corriente N° 00751003576, perteneciente a su persona, el cual fue devuelto posteriormente por la Cámara de Compensación con la nota en sello húmedo al dorso del cheque “dirigirse a girador”, levantándose el correspondiente Protesto por ante la Notaría Pública de Carora, la cual dejó constancia de la insuficiencia de fondos.
Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), monto del instrumento mercantil cuyo pago se demanda; el derecho de comisión equivalente a un sexto (1/6) del valor de lo demandado, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00); la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de costas calculadas al Veinticinco por Ciento (25%) del capital adeudado; los intereses moratorios generados desde la fecha 12 de Julio de 2.004 que es la fecha de emisión del cheque, hasta la presente fecha y los que pueda generar en el transcurso del juicio, calculados al Cinco por Ciento (5%), los cuales suman la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 64.983,00); la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), por concepto de costos generados por el levantamiento del protesto del cheque (folios 10-12).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio (folio 13).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido al ciudadano Freddy Ramón Vitoria Leal, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución de la demandada, condenándole a pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), si es dinero efectivo; el derecho de comisión equivalente a un sexto (1/6) del valor de lo demandado, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00); la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de costas calculadas al Veinticinco por Ciento (25%) del capital adeudado; los intereses moratorios generados desde la fecha 12 de Julio de 2.004 que es la fecha de emisión del cheque, hasta la presente fecha y los que pueda generar en el transcurso del juicio, calculados al Cinco por Ciento (5%), los cuales suman la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 64.983,00); la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), por concepto de costos generados por el levantamiento del protesto del cheque. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de Cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.005.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117-2005, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se libró una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 6.999-04
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