REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
La ciudadana VERONICA CAROLINA MOYEJA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.059, domiciliada en el Caserío Las Playitas, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ALEMA ROMAN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.628, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 157, folio 146, de fecha 10 de Junio de 1.986, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “MOLLEJA”, siendo lo correcto “MOYEJA”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare certificación de Datos Filiatorios de su padre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y la certificación de Datos Filiatorios consignada en fecha 11-05-2005, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana VERONICA CAROLINA MOYEJA RODRIGUEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del padre de la solicitante como “MOYEJA”, quedando sin efecto “MOLLEJA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Mayo de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7098-05
mdeu/4.