REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7103-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 04 de Abril de 2.005, por la ciudadana MIRTHA RAMONA ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.947.319, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.918, y de este domicilio, alegando que tienen más de seis (06) años separados de hecho y que de dicha unión procrearon tres hijas, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 07 de Abril de 2.005, se acordó citar al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CHIRINOS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 25-04-05 la citación del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CHIRINOS, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 28 de Abril de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentada en mi contra por la ciudadana MIRTA RAMONA ROJAS BRACHO, por cuanto mi legítima esposa y yo tenemos más de seis (6) años separados de hecho, de nuestra unión procreamos tres (3) hijas hoy mayores de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MIRTHA RAMONA ROJAS BRACHO, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CHIRINOS, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 1.973, inserta bajo el Nº 175, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7103-05.
mdeu/4.-