REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 6730-03
Vista la solicitud realizada en fecha 15 de Diciembre de 2.003, por los ciudadanos JOSE EDUARDO SIERRALTA RIERA y YUSLEIBY MARIOLY PEROZO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.698.747 y 12.025.055, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.066, en la cual manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2.003, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de Abril de 2.005, comparecen los ciudadanos JOSE EDUARDO SIERRALTA RIERA y YUSLEIBY MARIOLY PEROZO, asistidos por la Abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, todos anteriormente identificados y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:



En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos JOSE EDUARDO SIERRALTA RIERA y YUSLEIBY MARIOLY PEROZO, en divorcio. En consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 2.000, inserta dicha acta bajo el Nº 10, folio 11 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR. En…/


esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2.005, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.6730-03
RAM/mdeu.4