REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7068-05.
El ciudadano LINO RAFAEL PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.172, domiciliado en San Pedro, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 020, folio 043, de fecha 15 de Junio de 1.990, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “LINO RAFAEL ALVAREZ” siendo lo correcto “LINO RAFAEL PEREZ ALVAREZ”
La solicitud se admitió acordándose que el solicitante consignare a la brevedad posible sus datos filiatorios, publicar un edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de Marzo de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud, asimismo, el día 08 de Marzo de 2.005 es practicada la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de la Certificación de Datos Filiatorios consignada en fecha 09 de Mayo de 2.005, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LINO RAFAEL PEREZ ALVAREZ y ELIA ROSA TORREALBA y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del solicitante como “LINO RAFAEL PEREZ ALVAREZ”, quedando sin efecto “LINO RAFAEL ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Mayo de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7068-05
mdeu/4.