REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003756
La ciudadana MARIA YAMILETH LISCANO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 17.195.046 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que esta habitando un Terreno propiedad del Municipio Iribarren (ejido) el cual mide aproximadamente 120 Metros Cuadrados, ubicado en “Indio Manaure”, Calle Principal, Sector 9 de la Parroquia Santa Rosa, el cual construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace más de cinco (5) años, constituido por una casa que tiene una superficie de 62 Metros Cuadrados distribuidos de la siguiente manera: dos habitaciones, sala, la construcción es de bloque con techo de zinc, dos puertas de hierro, una ventana de hierro, una escalera de concreto, piso de cemento y un closet, cocina, esta totalmente cercado de bloques; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Es su frente, Calle principal; SUR: Con Terrenos ejidos ocupados por la Señora Maribel Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por la Señora Fanny Añez; y OESTE: Callejón S/N y sin nombre. Las bienhechurías tienen un costo total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.