REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003056
La ciudadana, MARITZA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 7.360.776 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en el Ujano, Sector Uribana, Avenida Los Tulipanes, N° 113, Barquisimeto, ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistente de: una vivienda de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una sala, cocina, cercada de bloques. Dicho terreno tiene un área aproximada de Doscientos Ochenta y seis Metros cuadrados (286 mts2) alinderada de la siguiente forma: NORTE; En línea de 10.40 metros con Iris Gonzalez. SUR: En línea de 10.40 metros con Avenida Los Tulipanes. ESTE: En línea de 27.50 metros con Carmen de Yaraure y OESTE: En línea de 27.50 metros con parcela de Elsy Vargas. El costo total de dichas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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