REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003055
La ciudadana ROSA MARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.845.579, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en la Vía el Ujano, Sector Uribana Norte, calle Las Orquídeas, esquina calle las Mercedes, N° 171, ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistentes de: Una casa de piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, distribuida por una sala, comedor, una cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, fachada de bloques y rejas, Así mismo posee un anexo de una (1) cocina, piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit, cercada totalmente de bloques. Dicho terreno esta cercado de bloques y tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts) alinderada de la siguiente forma: NORTE; En línea de 10 metros con Lolimar Sivira. SUR: En línea de 10 metros con calles las Orquídeas que es su frente. ESTE: En línea de 20 metros con calle las Mercedes. OESTE: En línea de 20 metros con parcela de Jorge Pinto. El costo de dichas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MM/VanessaG.-.