REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002846
La ciudadana, HERMINIA BELEN GARCIA PEROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 15.730.410 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En lote de terreno ejido SIETE METROS (7 mts) de frente por QUINCE METROS (15 mts) de fondo, para un total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2), ubicado en Río Claro, Vía Guayamure, Sector Los Romances, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dineros de su peculio unas bienhechurías constituidas por una pieza de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y protector de hierro; cercado el terreno con alambre de púa sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con terreno por Jario Pérez, SUR: Con la calle principal, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Maria Eugenia Arrieche, y OESTE: Con terreno ocupado por Marlene Linarez. Siendo el costo de dichas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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