REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO :
El ciudadano, MACARIO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.279.836, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un Terreno Ejido de propiedad Municipal, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 15,10 Metros con Casa que es o fue de Cesar Torres; SUR: En línea de 27,83 Metros con Casa que es o fue de Jhonny Marchan; ESTE: En línea de 24,90 Metros con la Calle 7, que es su Frente; OESTE: En línea de 21,37 Metros con Casa que es o fue de Rafael Rodríguez. Ubicada en la Calle 7 entre las Carreras 7 y 8 Casa S/N de Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros, las siguientes bienhechurías: Un Inmueble constituido por Una Casa de Cuatro (4) Habitaciones, de aproximadamente Seis Metros Cuadrados C/U, Una (1) Sala, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Porche, Un (1) Baño, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, Árboles Frutales, Cerca Perimetral con Paredes de Bloques y Garaje. Siendo el costo de estas bienhechurías y edificaciones por concepto de Materiales y Mano de Obra la cantidad de: QUICE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. María Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-