REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002577
La ciudadana, ROSA ESTHER TORREALBA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.373, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En Terreno Comunero, que mide Nueve Metros (9 Mts) de Frente, por Veinte Metros (20 Mts.) de Fondo; para un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Alí Rafael Primera, Calle 2 entre 1 y 5, Parcela 1145, a la altura del Kilómetro 6, Vía Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por: Una Estructura construida de Paredes de Zinc, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Dos (2) Habitaciones, Un Baño, Un Garaje, en su frente Ocho Manchones de Concreto con Cabilla de Media, Rejas y Un Portón de Hierro, con los Servicios de agua, Cloacas y Luz; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de María Esther Torrealba; SUR: Con bienhechurías de Yuceli Bastidas; ESTE: Con bienhechurías de Victoria Chirinos; y OESTE: Con la Calle 2, que es su Frente. Siendo el costo de estas bienhechurías la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. María Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-