REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002471
La ciudadana ANA LUISA CRESPO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 7.442.407, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2) situado en: Caserío concordia III, Kilómetros 11 de la Autopista Vía Barquisimeto- Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por: una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de tierra constante de dos habitaciones, sala, cocina-comedor, dos baños, garaje, porche, cercas de paredes de bloques, dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de 8,00 mts. Con la calle 1 que es su frente; SUR: En línea de 8,00 mts. Con terreno ocupados por José Loyo, ESTE: En línea de 40,00 mts. Con terreno ocupado por José Loyo y OESTE: En línea de 40,00 mts. Con terrenos ocupados por José García. Dichas bienhechurías tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MM/VanessaG.-.