REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011257
La ciudadana, ROSAURA MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.316.049, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno Ejido, ubicado en el Sector “El Tostao” calle 3 con carrera 3, Nro. 50 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas una casa con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso rústico de caico y baldosas, consta de una sala, comedor cocina, dos baños, cinco habitaciones, porche, garaje con protón y capacidad para varios vehículos instalaciones eléctricas servicios de aguas blancas y servidas, un tanque aéreo con capacidad de 20.000 litros, cercada toda la casa con paredes de bloques sobre una superficie de aproximadamente de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Con terreno ocupado por Violeta Lucena: SUR; Con terrenos ocupados por Ocupados Arrollo y Pedro Hernández; ESTE: Con quebrada y terrenos ocupados por Félix Suárez y OESTE: Con calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurias tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/sosa.
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