REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010771
El ciudadano, LUIS FELIPE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.092, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno ejido, ubicado en la carrera 5, entre calles 3 y 4 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, de tres habitaciones, un baño, una sala cocina comedor, un garaje, un porche, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos, sobre una superficie de aproximadamente nueve metros con sesenta y cinco (9,65mts,) de frente por diecinueve metros con cincuenta centímetros de profundidad ( 19,50 mts.) y cuyos linderos son: NORTE: Con la carrera 5, que es su frente: SUR; Con terrenos ocupados por José López; ESTE: Con terrenos ocupados por María Sacramento Silva; y OESTE: Con terrenos ocupados por Ángel Ramón López. Dichas bienhechurias tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA


PCM/MMM/sosa.