REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000053
La ciudadana MARJORIE ZABALETA DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.846.026, manifestó estar separado de su cónyuge LISANDRO JESÚS MATA ALMELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.102 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 01-03-2005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 15-04-2005, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MARJORIE ZABALETA DE MATA y LISANDRO JESÚS MATA ALMELLA ya identificados, por ante el , en fecha 06 de Agosto de 1999. Ofíciese al Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194° y 146°
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA CABRERA M . ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 2: 00p.m.
PAC/MM/VanessaG.-