REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-000343
Los ciudadanos JOHAN JOSE MENDOZA PUERTA y CASANDRA CAROLINA YEPEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.264.856 y 17.627.864, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Abril de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 29 de Abril de 2.005, comparecen ambos cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran JOHAN JOSE MENDOZA PUERTA y CASANDRA CAROLINA YEPEZ MANZANILLA, ya identificados, por ante el Prefectura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 11 de Octubre del 2.002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco. Años: 195º y 146º.-
La Juez, La Secretaria acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

Publicada en su misma fecha a las 02:27 p.m.

PCM/MMM/jysp.