REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH01-S-2002-000118

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 20-08-2.003, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NERIO A. MOLINA V, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 ejusdem. Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.

La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.