REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 052/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000003
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024 y V-4.051.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la Contribuyente LEOSAN, S.R.L. SUCESORES, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 2-A, en fecha 01 de marzo de 1996 y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08503124-3, con domicilio fiscal en la calle 20, Avenida Las Palmas Local 1, Centro Profesional Arca, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-4243, SAT-GTI-RCO-600-4244 y SAT-GTI-RCO-600-4245, todas de fecha quince (15) de julio de 1999 y notificadas por prensa en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente LEOSAN, S.R.L. SUCESORES, en las personas de RAFAEL RAMÓN CORDERO BARCO y/o SILVIA BEATRIZ ARRAEZ TORREALBA en su carácter de socios, representante legales de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.876.016,00), por concepto multa. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 56 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.587.601,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.876.016,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.51.752.032,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente LEOSAN, S.R.L. SUCESORES, más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.587.601,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
CLAF/fm.-
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