REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 051/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000052

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MANUEL MACHADO DA SILVA, extranjero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° E-81.654.268, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente “TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30633798-9, domiciliada en la Calle 10, Edificio Farmacia Uno, Planta Alta, Píritu, Estado Portuguesa, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.565; contra las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-462 y SAT-GTI-RCO-600-463, ambas de fecha once (11) de noviembre de 2002 y notificadas en fecha ocho (08) de julio de 2003, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Contribuyente “TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT, C.A.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000052
CLAF/ga.-