REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Eyimar Rubi Mascareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.254, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, no figura su número de cédula de identidad, siendo lo correcto que figure el número de cédula de identidad como: 13.345.254. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud el quince (15) de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia fotostática de su cédula de identidad legible y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha cinco (05) de mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Eyimar Mascareño, debidamente asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y consignó la copia fotostática de su cédula de identidad.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna y de la copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Eyimar Rubi Mascareño, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Omitido artículo 65 Lopna, la madre no portaba su cédula de identidad, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por el Defensor Público de Protección, no obstante a ello, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna, el número de la cédula de identidad de su madre como: 13.345.254. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2192, de fecha 10 de Junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-




LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 359-2.005, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.522-05
RCZ/rac/02