REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de 2.004, la ciudadana Yorvelys Virginia Montero Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.053, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error de colocar su primer nombre como: Yoruelys, siendo lo correcto como: Yorvelys. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintiséis (26) de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha dos (02) de mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yorvelys Virginia Montero Leal, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Yorvelys Virginia Montero Leal, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yorvelys Virginia Montero Leal. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna, el primer nombre de su madre como: Yorvelys, dejándose sin efecto el nombre Yoruelys. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1606, de fecha 25 de abril de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 344-2.005, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ2.884-04
RCZ/rac/02