REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 18 de marzo de 2005, la ciudadana Emilia De Jesús Querales de Cordero, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 5.939.542, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (omitido Art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su apellido como: Queralez, siendo lo correcto: Querales. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 22 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de abril de 2.005, esta Sala evidenció que existía error en la fecha de presentación de la adolescente, por tanto mediante auto se le requirió a la solicitante nuevamente copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. En fecha 02 de mayo de 2.005 compareció la ciudadana Emilia De Jesús Querales de Cordero y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido Art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre de la niña como: Queralez, siendo lo correcto: Querales. Asimismo, esta Sala evidencia que existe error en la fecha de nacimiento de la adolescente ya que en la copia certificada de la partida de nacimiento aparece como: 29 de octubre de 1.993, siendo lo correcto: 29 de octubre de 1.992, tal como se evidencia en fotocopia de la tarjeta de presentación que riela al folio doce (12) de autos, por tanto esta solicitud debe prosperar y así se decide.




DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Emilia De Jesús Querales de Cordero, en representación de la adolescente (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la madre de la adolescente como: Querales, dejando sin efecto: Queralez. Asimismo, la fecha de nacimiento de la adolescente como: 29 de octubre de 1.992, dejando sin efecto: 29 de octubre de 1.993.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1936, folio 328 Fte., de fecha 28 de octubre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342 - 2.005 siendo las 09:00 am


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.nº 1SJ-3472-05
RCZ.bma.01