REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 10 de marzo de 2005, la ciudadana Luz Maira Coromoto Dorante Carrasco, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 11.695.095, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su primer apellido como: Carrasco, siendo lo correcto: Dorante Carrasco. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió a la solicitante su partida de nacimiento. En fecha 21 de marzo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Luz Maira Coromoto Dorante Carrasco y consignó su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña que corre inserta al folio nueve (09) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer apellido de la madre de la niña como: Carrasco, siendo lo correcto: Dorante Carrasco.





DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Luz Maira Coromoto Dorante Carrasco, en representación de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente primer apellido de la madre de la niña como: Dorante Carrasco, dejando sin efecto: Carrasco.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 66, de fecha 03 de julio de 1.996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423 - 2.005 siendo las 09:15 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.nº 1SJ-3416-05
RCZ.bma.01