REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º
En fecha 18 de abril del 2.005, la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.282.271, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se le otorgue a su abuela la ciudadana Felicita Del Rosario Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.230, autorización judicial para el cobro de los beneficios por los años de servicios del causante Juan Carlos Pérez Arroyo, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.282.811 en la empresa Central La Pastora C.A., por declararla como única y universal heredera. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento, fotocopia de la declaración de únicos y universales herederos y de su cédula de identidad.
En fecha 22 de abril de 2.005, se admitió la solicitud, se constató en las actas del expediente que la solicitante no es la única y universal heredera del causante Juan Carlos Pérez Arroyo sino existen otros herederos, de nombre: (omitido artículo 65 LOPNA), de 08, 05 y 03 años de edad y una niña de ocho (8) años de edad de nombre (omitido artículo 65 LOPNA), por tanto, se ordenó notificar a las ciudadanas Violeta Del Rosario López, representante legal de los niños (omitido artículo 65 LOPNA) y Arelys Del Carmen Brito Rodríguez madre de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). Asimismo se ordenó notificar la ciudadana Felicita Del Rosario Arroyo, abuela paterna de la solicitante y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó librar boleta de notificación. En fecha 27 de abril de 2.005, compareció la ciudadana Felicita Del Rosario Arroyo, previa entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, abogado Raquel Castillo de Zubillaga y expuso entre otras cosas: ” Me doy por notificada en el presente expediente y procedo a expresar lo siguiente: Por cuanto desde que la niña (omitido artículo 65 LOPNA) tenía un (01) año y tres meses, su madre la ciudadana Reina Antonia George la trae de Caracas y me la entrega porque no la podía tener ya que comenzaba a trabajar y le era imposible cuidar de ella, es donde me hago cargo de la niña hasta la actualidad que consta de trece (13) años de edad. Su padre vivía también Caracas por razones de trabajo, después mi hijo se viene para La Pastora y se casa con Rosyanmar, tienen tres hijos dentro del matrimonio y luego fallece el día 07 de noviembre de 2.004, aun así continuo yo teniendo a la niña (omitido artículo 65 LOPNA) bajo mis cuidados y protección, es por ello que, solicito se me otorgue la autorización para retirar lo que le corresponde de su padre en la empresa donde él laboraba.”. En fecha 02 de mayo de 2.005, compareció el alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Violeta Del Rosario López, previa entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, abogado Raquel Castillo de Zubillaga y expuso entre otras cosas.” ” Me doy por notificada en el presente expediente y procedo a expresar lo siguiente: En mi condición de representante legal de mis nietos los niños (omitido artículo 65 LOPNA), es que solicito se me otorgue la autorización para retirar lo que le corresponde a ellos por su padre Juan Carlos Arroyo, el mismo laboraba en el Central La Pastora”. En fecha 05 de mayo de 2.005, compareció Arelys Del Carmen Brito Rodríguez, previa entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, abogado Raquel Castillo de Zubillaga y expuso entre otras cosas: ”Me doy por notificada en el presente expediente y procedo a expresar lo siguiente: En mi condición de representante legal de mi hija (omitido artículo 65 LOPNA), es que solicito se me otorgue la autorización para retirar lo que le corresponde a mi hija por su padre Juan Carlos Arroyo, el mismo laboraba en el Central La Pastora (...)”. En fecha 05 de mayo de 2.005, mediante auto se le requirió a la ciudadana Violeta Del Rosario López, consignar fotocopia del acta de nacimiento y de defunción de los ciudadanos Juan Carlos Arroyo y Rosyanmar Josefina Oropeza López. En fecha 17 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Violeta Del Rosario López y consignó lo requerido por esta Sala.
Este Juzgado para decidir observa:
Que el presente asunto trata de la autorización para el cobro de las prestaciones y demás beneficios que dejara el causante Juan Carlos Pérez Arroyo como trabajador en la empresa Central La Pastora C.A., que solicitaran la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA) asistida del Defensor Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, para su abuela Felicita del Rosario Arroyo, la ciudadana Violeta del Rosario López en representación de sus nietos (omitido artículo 65 LOPNA) y la ciudadana Arelys Del Carmen Brito Rodríguez en representación de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA). Que para este caso especifico, por estar relacionada con la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales la norma aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, por ser esta la ley especial, en tal sentido, la norma del artículo 108 de ésta ley en su parágrafo tercero, dispone textualmente, “ (…) En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.(…). A su vez, la norma del artículo 568 eiusdem, señala taxativamente, las personas con derecho a reclamar la prestación de antigüedad y éstos son los siguientes: los hijos menores de dieciocho años (18), o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida; la viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento; los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tenga derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Asimismo, el precepto del articulo 569 de la ley laboral, indica que “Ninguna de las personas indicadas en el artículo anterior tiene derecho preferente. En caso de que la indemnización sea pedida simultanea o sucesivamente por dos (2) o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales y por cabezas.”
Ahora bien, consta en autos el acta de defunción del causante Juan Carlos Pérez Arroyo, las partidas de nacimiento de la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), de la niña (omitido artículo 65 LOPNA) y de los niños (omitido artículo 65 LOPNA), de las cuales se aprecia el vinculo paterno filial que los unía con el causante y el titulo supletorio de únicos y universales a favor de la adolescente y de los niños anteriormente mencionados, quedando demostrado así el derecho que les corresponde en la prestación de antigüedad y demás beneficios si los hubiere, de su padre, por tanto, ésta será distribuida conforme lo pauta la norma del artículo 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, en partes iguales y por cabezas, es decir en este caso, en cinco partes iguales. Y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia, llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Felicita Del Rosario Arroyo en representación de su nieta (omitido artículo 65 LOPNA), a la ciudadana Arelys Del Carmen Brito Rodríguez, en representación de su hija (omitido artículo 65 LOPNA) y a la ciudadana Violeta Del Rosario López en representación de sus nietos (omitido artículo 65 LOPNA) a tramitar el cobro de la prestación de antigüedad y demás beneficios que le hubiere correspondido al causante Juan Carlos Pérez Arroyo ante la empresa Central La Pastora, C.A. quien deberá emitir tres cheques de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, uno correspondiente a la parte de la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), el otro correspondiente a la niña (omitido artículo 65 LOPNA) y el tercero a la parte de los niños (omitido artículo 65 LOPNA) , y remitirlos a este tribunal, para luego proceder a aperturar las respectivas cuentas de ahorros. Lìbranse oficios a la empresa Central La Pastora C.A.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, las otras para acompañar los oficios respectivos y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2005. Años 195° y 146°.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418 -2.005 siendo las 09:15 am.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3538-05.
RCZ.bma-01.
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