REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: Carmiña Carolina Graterol Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.632.


PARTE DEMANDADA: Merwuin Gerardo Piña Chaviel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.092.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día veintiocho (28) de marzo de 2.005, la ciudadana Carmiña Carolina Graterol Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la abogado Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.379, presentó solicitud ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, contra el ciudadano Merwuin Gerardo Piña Chaviel, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de de nombres Omitido artículo 65 Lopna, de once (11) y cinco (5) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.005, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Carmiña Carolina Graterol Meléndez .

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el ciudadano Merwuin Gerardo Piña Chaviel, fija la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, a razón de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales e igualmente velará por otros gastos tales como vestuario, medicinas, estudios y otros conceptos de obligación alimentaria tal como lo establece el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será suficientemente amplio, sin que perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de nuestros hijos.

En fecha siete (7) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha siete (7) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Merwuin Gerardo Piña Chaviel, debidamente firmado.-

En fecha doce (12) de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano Merwuin Gerardo Piña Chaviel, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día 7 de septiembre de 1.993, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales en lo que concierne a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo”.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio diez (10) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Carmiña Carolina Graterol Meléndez, contra el ciudadano Merwuin Gerardo Piña Chaviel, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha siete (7) de septiembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 253, folio 256 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia por la Secretaria, a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 336-2.005 y se publicó siendo las 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ3.485-04
AHC/rac/02