REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 04 de mayo de 2005, la ciudadana Yoleida Josefina Almao Mendoza, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 13.674.480, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó el segundo nombre de la niña como: (omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (omitido artículo 65 LOPNA). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de nacimiento de la niña y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de mayo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y del acta de nacimiento de la niña que corre inserta al folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la niña como: (omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (omitido artículo 65 LOPNA), por tanto, esta solicitud debe prosperar.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yoleida Josefina Almao Mendoza, en representación de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la niña como: (omitido artículo 65 LOPNA), dejando sin efecto: (omitido artículo 65 LOPNA).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3125 de fecha 23 de septiembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402 - 2.005 siendo las 08:45 am

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 1SJ-3595-05
RCZ.bma.01