REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°

Solicitante: Eduardo José Arroyo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.184.

Cónyuge: Lucymar Josefina Sánchez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.855.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 11 de abril del 2.005, el ciudadano Eduardo José Arroyo Gómez, ya identificado, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 89.164, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Lucymar Josefina Sánchez Alvarez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 14 de abril del 2.005, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá la madre la ciudadana Lucymar Josefina Sánchez Alvarez.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a su hija una pensión alimentaria por la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, más los gastos de vestuario, educación, médico y medicinas de su hija y cualquier otro que requiera.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitarla los fines de semana y cuando lo estime conveniente, siempre y cuando no interfiera con su educación”. En fecha 25 de abril del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 26 de abril del 2.005, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 29 de abril del 2.005, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Eduardo José Arroyo Gómez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Eduardo José Arroyo Gómez, ya identificado, contra la ciudadana Lucymar Josefina Sánchez Alvarez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 245. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 17 de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.







En esta misma fecha se registró bajo el N° 403- 2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.




La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp: 1SJ-3.520.05.
RCZ/mz/05.