REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de mayo de 2.005, la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Torcates Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.115, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error de colocar el segundo nombre de la madre como: de la Ch, siendo lo correcto como De La Chiquinquirá. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud el cinco (05) de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Torcates Quintero, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y consignó en un (1) folio útil, la copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha once (11) de mayo de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Torcates Quintero, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Torcates Quintero. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente del niño Omitido artículo 65 Lopna, el segundo nombre de su madre como De la Chiquinquirá, dejándose sin efecto el segundo nombre Ch. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 214, folio número 108 frente, de fecha 16 de mayo de 1.996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 385-2.005, se publicó siendo las 09:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ3.584-05
AHC/rac/02