REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 10 de marzo de 2.005, la ciudadana Yaneth Del Carmen Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.617, expuso: “ Acudo para solicitar de que sea citado el padre de mis hijas ciudadano: JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA, quien trabajo con un taxi de Rico Express, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestras hijas por un monto de OCHENTA MIL (80.000) bolívares semanales, además de medicina, médico, vestuario, gastos educacionales y otros que requieran nuestras hijas, con un incremento anual de veinte mil bolívares (20.000) por semana y con respecto a los bonos navideños, la cantidad de seiscientos mil (600.000) bolívares, tomando en cuenta que allí debe incluirse lo del niño Jesús. (…)” .(copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 16 de marzo de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Juan Gabriel Brizuela Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.029, y expuso: “Acudo ante este organismo previa notificación solicitada por la madre biológica de nuestros hijos (omitido Art. 65 LOPNA) para fijar una Obligación Alimentaria en donde yo le estoy ofreciendo la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (BS. 50.000,00) semanales, aparte de vestuario, medico, medicinas y otros gastos que requieran mis hijos”. Seguidamente compareció la ciudadana Yaneth Del Carmen Carrasco, ya identificada y expuso:” No acepto lo que el padre biológico de mis hijos les esta ofreciendo, pasare este caso a Tribunal de Niño y del Adolescente de nuestra jurisdicción”. En fecha 18 de marzo de 2.005, compareció la ciudadana Yaneth Del Carmen Carrasco y expone: “Acudo ante este organismo para aceptar provisionalmente el ofrecimiento que hace el padre biológico de nuestros hijos JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA de darle a los niños la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.,000,oo) semanales, con un incremento anual de veinte mil Bolívares mensuales”(...) . Seguidamente compareció el ciudadano Juan Gabriel Brizuela Lozada y expone: “Acudo a este organismo para fijar acordar lo de la Obligación Alimentaria de mis hijos ya que su madre Biológica acepto y decidimos que se aperture una cuenta de ahorro en el Banco Industrial, este dinero será depositado los días jueves de cada semana” (…) . ( copiado textualmente).

En fecha 18 de marzo de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de abril de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de mayo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 10 de mayo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Yaneth Del Carmen Carrasco y Juan Gabriel Brizuela Lozada, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para las niñas (omitido Art. 65 LOPNA), queda fijada en queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al doce (12) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382 - 2.005, se publicó siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 760 - 2.005.



LA SECRETARIA



Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3579-05
RCZ-bma-01.