REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 11 de abril de 2.005, la ciudadana Reina Del Carmen Rojas de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.832, expuso: “ Acudo ante éste Organismo para citar al ciudadano ABDON JOSÉ MOSQUERA, quién trabaja de Docente Sub.Director del Núcleo Rural Nº 245, para que sea fijada una obligación alimentaria de su hijo antes mencionado, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requiera el menor, y con respecto a los Bonos Navideños, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) (…)” .(copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 20 de abril de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Abdón José Mosquera Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.009, y expuso: “Yo me comprometo a fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo Cesar Orlando Mosquera, en CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES ( Bs. 40.000,oo) que equivalen a OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), a parte de vestido, médico, medicinas y otros gastos que requiera mi hijo y me comprometo aumentar la Obligación Alimentaria si a mi me aumentan el sueldo y el bono navideño lo puedo fijar en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ( 250.000,oo) para el mes de diciembre y ahorita en el mes de Junio ultima quincena ò empezando el mes de agosto me comprometo a darle a mi hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,oo) para que compre los uniformes escolares”. Seguidamente compareció la ciudadana Reina Del Carmen Rojas, ya identificada y expuso:” Acepto lo ofrecido por el ciudadano: ABDON JOSÉ MOSQUERA, padre de mi nieto CESAR OLRANDO, siempre y cuando lo cumpla a cabalidad y cualquier incumplimiento hago la solicitud ante otro organismo competente (…) “. ( copiado textualmente).

En fecha 22 de abril de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de abril de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de mayo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 10 de mayo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Reina Del Carmen Rojas de Riera y Abdón José Mosquera, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el adolescente (omitido Art. 65 LOPNA) , queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además un bono navideño en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) para la compra de uniformes escolares y deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al doce (12) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381 - 2.005, se publicó siendo las 08:45 am y se libró oficio Nº 758 - 2.005.



LA SECRETARIA



Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3571-05
RCZ-bma-01.