REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 17 de febrero del 2.005, el ciudadano Freddys Javier González Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.721, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.) y el adolescente (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), expuso lo siguiente: “Acudo ante este espacho para fijar una obligación Alimentaria en beneficio de mis hijos arriba identificado por un monto de ciento cincuenta mil bolivares mensuales, a parte de médico, medicina y vestido, e igualmente en navidad, me comprometo a comprarle todo el vestuario que comprende ropa y zapatos y un incremento anual de dies mil bolivares (10.000,oo). Por lo expuesto, solicito que la ciudadana LILIAN GOMEZ, sea citada y así llegar a una acuerdo”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación de la ciudadana Liliana Gómez. En fecha 01 de marzo del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres la ciudadana Liliana Del Carmen Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.641 y expuso: “Acudo ante este organismo previa notificación para que el padre Biológico de mis hijos (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.)les fije una obligación alimentaria la cual ya fue estipulada y estoy de acuerdo en aceptarla” (Copiado textualmente).

En fecha 21 de marzo del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de abril del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de mayo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela la aceptación por parte de la ciudadana Liliana Del Carmen Gómez de la pensiòn ofrecida por el ciudadano Freddys Javier González Mendoza suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.) y el adolescente (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), queda fijada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el ciudadano Freddys Javier González Mendoza deberá entregar a la ciudadana Liliana Del Carmen Gómez.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestidos y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en cuanto al gasto navideño el padre se compromete a suministrarles a sus hijos todo el vestuario.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 12 días del mes de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384-2.005 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 767-2.005.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.581-05
RCZ/amr-3