REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º y 146º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de marzo de 2.005, la ciudadana Arelis Jackeline Mendoza Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.356, domiciliada en la Urbanización La Guzmana, vereda 03, casa 16, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, estado civil soltera, de profesión educadora, en representación de sus hijas las niñas Omitido artículo 65 Lopna, de 05 y 08 años de edad y expuso: “Solicito sea citado el padre de mis hijas ciudadano ALCIDES JOSE MONTES FLORES, quien trabaja como Chofer en el Central Pastora, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestros hijos por un monto de Doscientos Cincuenta mil bolivares mensuales (250.000.oo), los cuales puede depositar quincenalmente y sería ciento veinticinco mil bolivares (125.000,oo), a parte de vestido, medicina, médico y juguetes, e igualmente un incremento anual de quince mil bolivares (15.000,oo) y con respecto al bono navideño solicito que sea de quinientos mil bolivares (500.000,oo Bs.). Es todo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Alcides José Montes Flores.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha siete (7) de abril de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Alcides José Montes Flores, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.632.897, chofer, domiciliado en la Urbanización Don Pío Alvarado, vereda 01, casa N° 4 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo cumpliendo con notificación solicitada por la madre biológica de mis hijas Omitido artículo 65 Lopna, para conciliar una Obligación Alimentaria en la que se quedo de la siguiente manera Primero a solicitud de ambas partes se va a perturar una cuenta de ah a nombre de las niñas y representada por su madre ARELYS JACKELINE MENDOZA MORENO para depositar semanalmente los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES, con una incremento anual de VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) bolivares anual y un Bono navideÑo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Aparte de vestido, medicina, médico, Es todo, se leyó y conforme firmo: seguidamente escuchamos a la ciudadana ARELYS JACKELINE MENDOZA MORENO, ya identificada en auto y expuso: Acepto lo ofrecido por el ciudadano ALCIDES JOSE MONTES FLORES. Es todo se leyó y conforme firmo. (Copiado Textualmente).-

En fecha doce (12) de abril de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día (04) de mayo de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de mayo de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alcides José Montes Flores y Arelis Jackeline Mendoza Moreno, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñasOmitido artículo 65 Lopna Montes Mendoza, queda fijada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) Semanales, a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) Mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que sus hijas requieran. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). En cuanto al bono navideño el ciudadano Alcides José Montes Flores, deberá depositar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los once (11) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2.005, siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 753-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 2SJ3.576-05
AHC/rac/02