REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de abril de 2.005, la ciudadana Maria Elena Camacho Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.287, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas en su carácter de Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 12.449.289, siendo lo correcto 12.449.287. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

En fecha 03 de mayo de 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 12.449.289, siendo lo correcto 12.449.287.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Elena Camacho Mosquera, en representación del niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 12.449.287, dejando sin efecto 12.449.289.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 74, folio 39 fte., de fecha 22 de enero de 1.996. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2.005 siendo las 11:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3.565-05
AHC/amr-3