REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 26 de abril de 2.005, la ciudadana Emily Del Valle García Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.710, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.), alegando que se obviaron los datos de identificación del padre del niño, siendo lo correcto José Gregorio García Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.369. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de su matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 02 de mayo de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de mayo de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y del acta de matrimonio entre los ciudadanos José Gregorio García Alvarez y Emily Del Valle García Rodríguez, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se constata que para la fecha de nacimiento del niño, 05 de agosto de 2.003, la solicitante estaba casada con el ciudadano José Gregorio García Alvarez, por lo que con fundamento en la norma del artículo 201 del Código Civil, se presume que es su padre, por lo tanto, es evidente la omisión en dicha acta de los datos del progenitor.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Emily Del Valle García Rodríguez, en representación del niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los datos de identificación del padre del niño como José Gregorio García Alvarez, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.369.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 4.068 y reinserta en uno de los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 169, folio 85, de fecha 05 de febrero de 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres, al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375-2.004 siendo las 11:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.556-05
AHC/amr-3