REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2.005, el ciudadano José Argenis Méndez Vergel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.995, asistido por el abogado Antonio Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.008, solicitó la extinción de la obligación alimentaria fijada mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre del 2.000 y luego modificada mediante sentencia de fecha 10 de julio del 2.002, a favor de su hijo Carlos Luis Méndez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.072, por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de las sentencias referidas con anterioridad.

Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo del 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Carlos Luis Méndez Alvarado, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 22 de marzo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 28 de marzo del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Carlos Luis Méndez Alvarado, debidamente firmada.

En fecha 31 de marzo del 2.005, siendo el dìa y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que sólo estuvo presente el solicitante acompañado de su abogado asistente y ese mismo dìa el ciudadano Carlos Luis Méndez Alvarado dio contestación a la solicitud.

Abierto a pruebas el procedimiento ambas partes ejercieron ese derecho y en fecha 06 de abril del 2.005, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de que elaborara un informe socio-económico a las partes.

En fecha 20 de abril del 2.005, se difirió la sentencia en virtud de que en autos no constaba el informe social ordenado y en fecha 22 de abril del 2.005, la Trabajadora Social de este Tribunal consignó el informe ordenado. De igual forma, en fecha 29 de abril del 2.005, se dictó un auto para mejor proveer a fin de notificar a las partes a fin de sostener una entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de juicio y citar al ciudadano Rafael Rodríguez a los fines de que ratificara el contenido y firma de la constancia que corre inserta en folio veintisiete (27) de este expediente.

Ahora bien, el dìa 10 de mayo del 2.005 las partes sostuvieron entrevista con la Juez de la causa, abogada Raquel Castillo de Zubillaga y llegaron al siguiente acuerdo:

“Se mantiene la pensiòn de alimentos en el 50% del salario mínimo nacional establecido mediante sentencia de fecha 10 de julio del 2.002, pero se suspende la retensión de dicha pensiòn por parte del organismo empleador del ciudadano José Argenis Méndez Vergel y éste se compromete a entregarlos personalmente a su hijo Carlos Luis Méndez Alvarado. De Igual forma el ciudadano José Argenis Méndez Vergel, deberá seguir sufragando los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura y deportes que su hijo Carlos Luis Méndez Alvarado requiera. Con respecto a las medidas provisionales dictadas en cuanto al 20% de las utilidades de fin de año y el 20% de las prestaciones sociales quedan suspendidas”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio sesenta (60) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carlos Luis Méndez y José Argenis Méndez Vergel, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio se mantiene la pensión de alimentos para el ciudadano Carlos Luis Méndez Alvarado, en 50% mensual del salario mínimo establecido, que el ciudadano José Argenis Méndez Vergel, deberá entregar personalmente a su hijo Carlos Luis Méndez Alvarado. De igual forma el ciudadano José Argenis Méndez Vergel deberá seguir sufragando los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura y deportes que su hijo requiera. Asimismo, con relación a la medida de retención por parte del organismo empleador del ciudadano José Argenis Méndez Vergel, de la pensiòn de alimentos, el 20% de las utilidades de fin de año y el 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador, quedan suspendidas.


Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 11 días del mes de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377-2.005 siendo las 12:00 m.-



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






Exp. Nº 1SJ-3.422-05
RCZ/amr-3