REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LUISANGELA GUERE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.839.238, asistida por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en las Partidas de Nacimiento de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quienes fueron inscritos por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 201 y 72, folio 101, del libro de Nacimientos llevados durante los años 2.001 y 2.003, en virtud de que en las mismas se incurrieron en el error de colocar incorrecto el número de la cédula de identidad de la madre de los niños como “16.339.238” siendo el correcto “16.839.238.”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de los niños y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de los niños, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta a que colocaron incorrecto el número de la cédula de identidad de la madre de los niños, el cual deberá aparecer en lo adelante como “16.839.238”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 201 y 72, folio 101, de los años 2.001 y 2.003. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche.




MAL/SA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001218
Rectificación de Partida