REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001185
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15° del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el Acta N° 13.230 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material de omisión en la transcripción del número de la cédula de la madre, la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PEREZ, siendo lo correcto “14.592.101”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , siendo en lo sucesivo lo correcto, el número de la cédula de la madre, la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PEREZ, siendo lo correcto “14.592.101”, Partida ésta asentada en La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el Acta N° 13.230 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
La Secretaria

Abog. Erlinda Oropeza


Asunto KP02-V-2005-1179
Rectificación Partida.
Mariela.-