REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001134



Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N 20 folio 011 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido del padre como “DUM” siendo lo correcto “DUN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido del padre como “DUM” siendo lo correcto “DUN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al primer apellido del padre como “DUM” siendo lo correcto “DUN”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N 20 folio 011 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abog. Carmen Elvira Moreno LA SECRETARIA.
Abog. Mariélita idrogo











Asunto KP02-V-2005-00134
Rectificación Partida.
Mailim*