REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Solicitantes de Homologación: JOAN MANUEL ROJAS y YESIKA LASBETH MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.667.934 y 20.234.267 y de este domicilio.

Beneficiario: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 3 años de edad.

Motivo: Homologación de Alimentos

Se inician las presentes actuaciones por convenio suscrito entre los ciudadanos JOAN ROJAS y YESIKA MARTÍNEZ, ante la Defensoría Comunidad de Los Pocitos, relacionado con regulación de obligación alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Seguidamente en auto de esta misma fecha el Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de ley se ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , respecto del ciudadano JOAN M. ROJAS, queda comprobada con la fotocopia de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, la cual riela al folio 5 del expediente y que se tiene como fidedigna de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor del mencionado niño consagrada en los artículos 76, segundo aparte de la Constitución de la República y en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual determina la procedencia de la acción, y así se declara.
El derecho alimentario que asiste al prenombrado niño, lo coloca en edad de requerir del auxilio económico para proveerse de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndole depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarle sus progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el presente caso subyace a un acuerdo suscrito por las partes en el que solicitan la homologación del Tribunal, y que ésta surta efectos de sentencia definitivamente firme entre ellas. En este sentido, es necesario resaltar que cuando se logra la solución de un conflicto a través de un de las formas de la autocomposición procesal, ambas partes tienen la sensación de haber ganado, es lo que se conoce como ganar – ganar y no como ocurre cuando la decisión la toma el Juez, pues en este caso uno obtiene la razón y el otro no. De allí, la importancia del consenso de las partes para decidir en torno a la esfera de derechos disponibles, que envuelve la capacidad económica de una de ellas para cumplir con la pensión de alimentos ofrecida, y al mismo tiempo lograr satisfacer las necesidades elementales de alimentación de la otra parte, que se traduce en el armonioso desarrollo económico, social y emocional de su hijo.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOAN M. ROJAS y YESIKA MARTÍNEZ en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos JOAN MANUEL ROJAS y YESIKA LISBETH MARTÍNEZ, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia el padre:
Se compromete a llevarle todos los fines de semana la cantidad de Veinte Mil Bolívares más la alimentación en leche, cereales y frutas a su hijo todos los fines de semana a partir del 9-05-2005 a la casa de la madre, mas cubrirá médico, medicinas, vestuario de acuerdo a sus posibilidades.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Mayo de 2005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY B. ARRIECHE.
Publicada sentencia de homologación en su fecha a las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

Abog. SANDY B. ARRIECHE,
MAL/SBA/hnm
Asunto KP02-S-2005-004950
Alimentos.