REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010732

Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARLOS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5244649, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 16 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana YAJAIRA VALENTINA CARRASCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9616850, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 27-04-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , a la ciudadana YAJAIRA VALENTINA CARRASCO VARGAS, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CUATRO (04) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


ABOG. ERLINDA OROPEZA TORRES

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. ANA E. ANZOLA
Mayi.-