REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 16533 del libro de nacimientos llevado durante el año 2003, se incurrió en un error: asentaron el segundo nombre de la madre como “MARISELA”, siendo lo correcto “MASIELA” y omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalarlos como ”JUAN CARLOS MUJICA BULLONES, titular de la cedula de identidad N° V-14.825.365, estado civil “Casado”, domicilio: Carrera 03 con calle 03 Los Robles vía Tamaca, N° 01-32, Barquisimeto Estado Lara. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad de los padres del niño de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar: el segundo nombre de la madre como “MASIELA”, y los datos del padre como ”JUAN CARLOS MUJICA BULLONES, titular de la cedula de identidad N° V-14.825.365, estado civil “Casado”, domicilio: Carrera 03 con calle 03 Los Robles vía Tamaca, N° 01-32, Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2004-010357
CEM/ug.-