REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001549
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar al asentar el primero nombre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, señalar el número de la cédula de identidad de la madre como 13.774.974, siendo lo correcto "13.774.954" , señalar el primer nombre del padre como LARRI, siendo lo correcto "LARRY", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al primer nombre de la beneficiaria siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentar la cédula de identidad de la madre como 13.774.954 y el primer nombre del padre como "LARRY"., Partida ésta asentada en anotada bajo el N 2418del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento. Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Abog. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-1549
Rectificación Partid Abog. Sandy Arrieche
Elvia
|