REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
KP02-V-2005-0001538
Vista la solicitud de Determinación de Apellido y sus anexos, introducida por El Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simón Planas, en la cual solicita se conceda autorización para que el adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, pueda usar los dos apellidos maternos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil y quien fué inscrito por ante La Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, del Estado Lara y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 18, Folio 9 Vto. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por La Prefectura del Municipio Simón Planas, donde se evidencia que el referido adolescente usa solo un apellido materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, admite la presente y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellido en la partida de nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abog. María Alvarez Lucena
Abog. Sandy Arrieche
KP02-V-2005-1538
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